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OBLIGACIONES.
a) Proporcionarles la atención y los ciudadanos necesarios para garantizar que no parezcan dolores, sufrimiento o daños inutiles
¿Quien establecerá ese baremo sobre el sufrimiento o daños? Los perros de caza, competición o que salen al campo se lesionan, aquí algún iluminado ¿¿¿ puede sancionarme porque haya pasaso un percance involuntario????
b) Adoptar las medidas necesarias para que los animales reciban agua, alimento, y espacio adecuado para su edad y estado fisiologico.
Me repito, quién establecerá ese baremo? En torno a que? porque en este anteproyecto están exentas las instalaciones de las fuerzas de seguridad del estado (Cuando sé de fuentes muy fiables que sus instalaciones y transportes dejan mucho que desear. Muchos cazadores o criadores tienen este aspecto cubierto de mejor manera que dichas entidades)
c) Cumplir la normativa aplicable a cada caso, respecto a las condiciones en que se poseen o se mantienen los animales, teniendo en cuenta su especie y grado de desarrollo.
Más de lo mismo. Y más si tenemos en cuenta que muchas competencias están transferidas a las diferentes comunidades.
d) Comunicar a la autoridad competente la pérdida de un animal en el plazo máximo de siete dias naturales desde que se produjo la misma.
¿SIETE DIAS DE PLAZO? inconcebible. Siete días de plazo para que no se entere nadie de que un animal está perdido y se tomen medidas para la recuperación y evitar accidentes.
e) Proporcionar a los animales las vacunaciones o tratamientos obligatorios, según la edad, así como los necesarios cuidados sanitarios, incluidas desparasitaciones.
Otro problema relacionado con las competencias transferidas. Si a día de hoy sigue habiendo CCAA donde no es obligatoria la vacunación de la Rabia ¿como piden esto? El que se dedique a viajar, cazar, competir con su/s perro/S por toda España al final se tienen que saber y cumplir cada una de las normativas. Ej: Creo recordar, quizas me equivoque, que en el País Vasco no es obligatoria la Rabia, en Castilla y León vacunar cada 2 años y en Madrid cada año.
Luego además los criadores ocasionales deberán cumplir las siguientes obligaciones adicionales:
a) Contar con los conocimientos adeacuados para el manejo, cuidado y atencion de los animales
b) Disponer de las instalaciones adecuadas para la cría de animales.
c) Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario, encargado de la supervisión sanitaria y de la prescripción de los tratamientos veterinarios precisos.
Que entidad, que persona o colectivo será la que certifique la calidad de los conocimientos de una persona que sea criador eventual o habitual?
¿Este certificado será perpetuo o tendrá que renovarse cada x años?
d) Garantizar que las hembras no soportan más de dos partos al año.
Esto demuestra como en otros casos que los legisladores poco o nada saben de la biología canina. además esto ya está controlado de manera administrativa vía RSCE al no poderse inscribir descendientes de una misma perra con una diferencia de menos de seis meses. Me parece más peligroso que se pueda cubrir con una hembra a partir de los 12 meses que no esto.
e) Someter a los animales a las pruebas o análisis correspondientes, para que no se comercialicen animales con enfermedades o con taras o defectos en función de la raza o estandar racial que corresponda.
En el caso que durante la cría de como resultado un animal con alguna de esas enfermedades,taras o defectos ... ¿Que ocurrirá con ese animal? ¿Que pasos llevará a cabo la administración?
Desde hace unos días se ha creado un revuelo desmesurado en algunos aspectos sobre el futuro anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa basica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos.
Los puntosanteriores son los primeros de un anteproyecto cuanto menos... curioso y digamos poco consciente de una realidad asociada en mi caso a los perros de caza.
El pasado Jueves me desplacé al Ministerio y pregunté por el mencionado Anteproyecto no está publicado,está en fase de presentación de alegaciones y propuestas. Después de estas alegaciones se enviará a congreso de ministros para dar visto bueno y su publicación. Como muy pronto según Ministerio de Agricultura se presentaría a consejo de ministros en el mes de Septiembre/Octubre.
Desgraciadamente o afortunadamente en algunos caso se ven muchas personas y entornos afectados por estas medidas, en mi caso y de compañeros, criadores amateurs y cazadores.
El enfoque de inicio como otras muchas cosas en este país me parece erroneo o mal enfocado. Se escrime el argumento de controlar la cría indiscriminada y así evitar la alta tasa de abandono que existe en nuestro país. El problema no está solamente en la cría, sino basicamente en el propietario inadecuado que adquiere el animal.
Bajo no sé muy bien que criterio se ha establecido dos categorias, criador eventual y habitual, el primero solo podrá producir 5 cachorros o una camada al año y el segundo por decirlo así ... camadas ilimitadas.
Además añadir otro criterio en torno al cinco... tarari tarari... por el cual se establece que en el momento que se transporte más de perros este transporte se calificará como actividad económica y estará regulado como tal. Además parece ser que tampoco se podrán transportar perros de diferentes propietarios sino se desempeña una actividad relacionada con el transporte de animales.
Esto nos afecta a los cazadores y presentadores de manera muy directa, supuestamente no podrán ir dos personas a cazar y llevar perros de los dos en un solo vehiculo y tampoco un cazador que vaya a cazar y transporte más de 5 perros, todos los cazadores de conejo que llevan 4, 5 perros o más... tarari tarari...
Por estas y otras razones creo conveniente que enviemos las alegaciones que creamos razonables para que se tengan en cuenta en la elaboración de este proyecto. Cierto es que quizás esto debería estar organizado y representado por entidades de más peso que cada uno de nosotros.
Aún así, yo con el fín de aportar algo, enviaré a la canina mis alegaciones/propuestas para que luego la canina junte todas las alegaciones y propuestas para que las traslade al organismo oficial correspondiente, en este caso el ministerio de Agricultura.
Enlaces de Interés:
http://perros365.com/nueva-ley-perros-protegidos-criadores-bajo-control/
http://perros365.com/en-defensa-de-los-criadores/
No dejeís pasar la oportunidad y enviar vuestras alegaciones, sugerencias,etc... NOS ATAÑE A TODOS!